Un tribunal ordenó a una empresa de transporte de pasajeros indemnizar a una pareja cuyo equipaje se extravió durante su luna de miel en Villa Carlos Paz en 2006. La condena, dictada casi veinte años después del hecho, asciende a 3.003.960 pesos, de los cuales 1.501.980 corresponden a cada uno de los reclamantes.

Según la documentación judicial, la pareja había contratado un servicio de traslado de pasajeros y equipaje a Córdoba a través de una agencia de viajes. El micro partió el 13 de mayo de 2006, días después del casamiento, y al llegar a destino —el 14 de mayo— el equipaje no estaba en la bodega. El personal de la empresa no pudo explicar su paradero. Las valijas contenían ropa, elementos personales, una cámara fotográfica, una depiladora y productos de cuidado personal, entre otros objetos.

Durante la estadía, los reclamantes realizaron la denuncia administrativa y compraron indumentaria de urgencia. Ante la falta de respuesta, regresaron antes de la fecha prevista y enviaron una carta documento exigiendo reparación, que tampoco obtuvo respuesta. Posteriormente iniciaron la demanda judicial por daño emergente y daño moral.

La empresa demandada fue notificada pero no se presentó en tiempo y forma, por lo que el juzgado la declaró en rebeldía. Esa situación determinó que el tribunal tuviera por ciertos los hechos expuestos por los reclamantes, conforme al Código Procesal Civil y Comercial. El fallo también se apoyó en testimonios de allegados a la pareja, que corroboraron tanto la pérdida del equipaje como la necesidad de adquirir ropa y objetos durante el viaje.

El juez sostuvo que la responsabilidad del transportista sobre el equipaje despachado es parte del contrato de transporte y que, ante su pérdida, la empresa debe responder por el valor probado de los efectos. El tribunal consideró además que ninguno de los bienes declarados reviste carácter suntuoso, lo que otorgó verosimilitud al relato de los reclamantes.

Por daño emergente, la sentencia fijó 3.960 pesos —ajustados al valor de los objetos al momento de la demanda, en 2006— distribuidos en partes iguales entre ambos. Por daño moral, estableció tres millones de pesos actualizados a valores de 2026, al entender que la pérdida del equipaje durante una luna de miel, sumada a la ausencia total de respuesta de la empresa, constituyó una afectación suficiente a la tranquilidad y el bienestar de los reclamantes.

La sentencia ordenó a la empresa abonar el total en un plazo de diez días desde que la liquidación quede firme, bajo apercibimiento de ejecución forzada. Las costas del proceso quedaron a su cargo.