El jueves 9 de julio es feriado nacional inamovible por el Día de la Independencia, y el viernes 10 fue declarado día no laborable con fines turísticos mediante la resolución 164/2025. La combinación genera un fin de semana largo, pero las dos jornadas tienen regímenes laborales distintos.
El 9 de julio conmemora el 210° aniversario de la firma de la Declaración de la Independencia, ocurrida en 1816 durante el Congreso de Tucumán, reunido en la casa de Francisca Bazán de Laguna —hoy conocida como la Casa Histórica—. Allí, los representantes de las provincias acordaron la ruptura definitiva con la Corona española.
Qué cambia según el tipo de jornada
La distinción entre feriado y día no laborable tiene efectos concretos sobre la relación laboral. En los feriados nacionales, la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744) establece en su artículo 181 que rigen las normas del descanso dominical: si el trabajador presta servicios ese día, debe percibir el doble de su remuneración habitual.
En los días no laborables, en cambio, es el empleador quien decide si se trabaja o no. Si opta por mantener la actividad, el empleado cobra su salario simple, sin recargo. Así lo precisa el artículo 182 de la misma ley.
Una herramienta del Ejecutivo
La facultad de declarar días no laborables con fines turísticos corresponde al Poder Ejecutivo nacional, con un límite de tres fechas por año. Para 2026, el Gobierno ejerció esa potestad mediante la resolución 164/2025 y designó tres jornadas: el lunes 23 de marzo, el viernes 10 de julio y el lunes 7 de diciembre. Las tres fueron elegidas por su adyacencia con feriados inamovibles, lo que en cada caso configura un fin de semana largo.
El próximo día no laborable de este tipo será el lunes 7 de diciembre, que completa el tercer y último puente del año.



