En julio se abre el período semestral de recategorización obligatoria para los más de 4 millones de contribuyentes inscriptos en el monotributo en Argentina. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) recordó que quienes hayan superado los límites de ingresos, superficie o alquiler de su categoría actual deben ajustar su inscripción. Pero además, el organismo advirtió que ese mismo mes puede aplicar exclusiones del régimen a quienes presenten inconsistencias entre sus gastos y los ingresos declarados.

Según informó ARCA, la exclusión procede cuando un contribuyente "adquiera bienes o realice gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y no se encuentren debidamente justificados". Entre los casos que pueden activar ese mecanismo se encuentran la compra de propiedades o vehículos, viajes al exterior y cualquier otro gasto personal que no guarde relación con los ingresos registrados ante el organismo.

Las causales de exclusión del monotributo

La normativa vigente establece once causales por las que ARCA puede excluir a un contribuyente del régimen simplificado. Las principales son:

Que los ingresos brutos superen el máximo de la categoría más alta disponible; que la superficie o el costo de alquiler del local excedan ese mismo tope; o que el precio unitario de venta supere el límite permitido.

También quedan comprendidos quienes realicen importaciones de bienes o servicios para su comercialización posterior; quienes desarrollen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación; quienes estén registrados como vendedores de productos cuando en realidad prestan servicios; y quienes no tengan sus operaciones debidamente facturadas.

Otra causal es que el valor de las compras más los gastos de la actividad representen el 80% o más de los ingresos brutos anuales máximos de la categoría K en el caso de venta de bienes, o el 40% o más cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios o ejecución de obras. Por último, también pueden ser excluidos quienes figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

Qué ocurre tras una exclusión

Cuando ARCA detecta una de estas situaciones y dispone la exclusión, el contribuyente pierde su condición de monotributista y debe darse de alta en otro régimen. Hasta el 31 de diciembre de 2023, quien era excluido debía aguardar tres años antes de poder reinscribirse en el monotributo.

Esa restricción fue eliminada a partir del 1° de enero de 2024 por la Ley N° 27.743, que habilitó el reingreso al régimen simplificado sin plazo de espera, siempre que el contribuyente cumpla con los requisitos correspondientes.

El período de recategorización de julio coincide, además, con la expectativa de que se aplique el segundo y último aumento de cuotas del año para las distintas categorías del monotributo.